El 28 de febrero de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N°532 (NCG 532), que crea el Manual de Sistemas de Información de Fondos y establece la forma, periodicidad y medio a través de los cuales las Administradoras Generales de Fondos (AGF) deberán remitir información a la CMF para la fiscalización de ellas y los fondos que administran. Esta normativa entrará en vigencia el 1 de diciembre de este año.
El manual incluye siete archivos normativos que deberán ser enviados periódicamente a la CMF, en plazos distintos para cada tipo de fondo, a través del canal oficial habilitado para ello. Dichos archivos contienen la siguiente información:
1. Cartera de inversión de los fondos para instrumentos distintos a contratos derivados.
2. Cartera de inversión de los fondos para instrumentos de contratos derivados.
3. Información general sobre gastos y remuneraciones efectivas.
4. Información desagregada sobre gastos y remuneraciones efectivas de fondos mutuos y fondos de inversión rescatables.
5. Activos, pasivos y patrimonio diario de los fondos.
6. Caracterización de los partícipes de los fondos.
7. Información sobre disminuciones de capital en los fondos de inversión no rescatables.
Los datos mencionados en los puntos 4, 6 y 7 son nueva información que deberá ser remitida por las AGF a la CMF. En cuanto a los puntos 1, 2, 3 y 5, se trata de información que ya es reportada por las AGF, aunque se han modificado la forma y la periodicidad con que deben ser enviados.
Además, la NCG 532 establece la obligación de remitir información y documentación adicional que permita conocer las garantías constituidas o actualizadas para cada uno de los fondos gestionados por la AGF.
Por otro lado, la nueva normativa modifica la Norma de Carácter General N°365 de 2014, exigiendo que, al momento de depositar un nuevo reglamento interno o modificar uno existente, se envíe un archivo con las variables relevantes de dicho reglamento.
La implementación de esta normativa no solo asegura el cumplimiento regulatorio sistematizando las instrucciones a las que deben atenerse las AGF para preparar y enviar información a la CMF, sino que también fortalece la transparencia y la confianza en el mercado financiero. Para ello es crucial que todas las AGF se familiaricen con los requisitos establecidos, revisen detalladamente los nuevos procedimientos y preparen la documentación necesaria para cumplir con los plazos establecidos.
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